Читать книгу Contra la política criminal de tolerancia cero - María Isabel Pérez Machío - Страница 85

IV. CUESTIONANDO LA NECESIDAD DE TRANSICIÓN HACIA UN NUEVO CAMBIO DE RÉGIMEN POLÍTICO

Оглавление

El marco originario y natural de la Justicia Transicional son “las transiciones políticas”. Éstas, siguiendo a ALIJA FERNANDEZ, son descritas como un proceso de cambio de régimen político dentro de un Estado que puede afectar también a la esfera de lo social y/o de lo jurídico24. Sin embargo, es importante señalar que en el ámbito internacional no existe una definición precisa de “transición”. Autores como AMBOS o TEITEL, se inclinan por un concepto amplio que implique un cambio de entorno. En este mismo sentido ENGELHART propone la posibilidad de abarcar un periodo prolongado de paz en una situación de postconflicto25. Lo cierto es que esta indefinición propicia una interpretación amplia del concepto “transición” que permite incluir una gran variedad de procesos de cambio político diferentes al paso de un régimen dictatorial a la democracia. En sentido contrario, esta ambigüedad facilita la oposición de los Estados en democracia que bajo alegaciones de la ausencia de una transición entre regímenes se niegan a recurrir a mecanismos de Justicia Transicional para solventar conflictos violentos internos de naturaleza política26.

Algunos autores califican diferentes episodios históricos como casos de Justica Transicional obviando aspectos fundamentales de este nuevo paradigma de justicia como son la centralidad de las víctimas y el avance hacia sociedades garantistas de los derechos fundamentales27. La nueva Justicia Transicional que se viene acuñando desde aproximadamente 30 años tiene su esencia en el cambio, discrepa con los anteriores modelos de resolución de conflictos fundamentalmente en cuanto a sus prioridades: respeto a los derechos de las víctimas (verdad, justicia y reparación), lograr la reconciliación social o la responsabilidad legal y moral. Será a partir de ahora cuando estas cuestiones se convertirán en elementos esenciales e irrenunciables en las negociaciones de paz28.

En la práctica, la necesidad de dar solución a contenciosos enquistados anacrónicamente ha propiciado la aplicación con éxito de los mecanismos de Justicia Transicional en contextos diferentes a los inicialmente destinados para ella, como por ejemplo conflictos políticos violentos desarrollados en sociedades dotadas con garantías de respeto a los derechos fundamentales29. Así está sucediendo, este tipo de justicia se viene aplicando también en democracias, caracterizados por el padecimiento de una violencia importante sostenida en un periodo largo de tiempo. Son las denominadas “democracias en conflicto” donde el objetivo del proceso de transición no es la ruptura con un régimen autoritario anterior, por el contrario, la finalidad fundamental será la resolución del conflicto violento que persiste en el tiempo sobre la base del perfeccionamiento del sistema de garantías y derechos30. Podemos denominarlas “transiciones” a la paz que, ciertamente, vendrán acompañadas de cambios políticos, como por ejemplo el restablecimiento de la Autonomía en Irlanda del Norte.

La experiencia y los resultados obtenidos reafirman la idea de que es factible la aplicación de la Justicia Transicional en “democracia”, cuando los mecanismos de justicia ordinaria no pueden dar solución a todas las cuestiones que necesariamente debe hacer frente un Estado en democracia31.

Plantear esta posibilidad no es una cuestión baladí, aceptar la aplicación de esta justicia conlleva asumir que las bases mismas del estado de derecho no están bien cimentadas. El Estado puede ver cuestionada su legitimidad, la capacidad del ordenamiento jurídico vigente y la eficacia de las instituciones. También, deberá admitir su responsabilidad sobre una parte de las vulneraciones de derechos humanos sucedidas en democracia. Sin embargo y pese a las dificultades señaladas y a las limitaciones estructurales y legales de los diferentes contextos, ha quedado demostrada la utilidad de este nuevo paradigma de justicia en estos escenarios32. Nuevamente, se impone el pragmatismo y la flexibilidad.

Contra la política criminal de tolerancia cero

Подняться наверх