Читать книгу Contra la política criminal de tolerancia cero - María Isabel Pérez Machío - Страница 79
V. GERENCIALISMO Y “CLASES PELIGROSAS”
ОглавлениеLas objeciones acabadas de exponer constituyen argumentos (algunos de índole moral y otros de naturaleza epistemológica y metodológica) en contra de una determinada teoría (acerca de la criminalidad y del sistema penal) y de cierto programa de acción (político-criminal), examinados en términos puramente abstractos, como productos intelectuales, en tanto que partes de un discurso. Pero, por supuesto, como más arriba indiqué, el análisis crítico de discursos político-criminales no puede limitarse a examinar en abstracto sus enunciados, sino que tiene necesariamente que concentrarse en el uso de los mismos dentro de un determinado contexto social estructurado: el de las discusiones sobre políticas penales que a partir de la entrada en escena del discurso gerencialista (a partir, digamos, de la década de los años ochenta del pasado siglo).
Es en este contexto en el que es posible establecer una conexión entre el discurso gerencialista y la aporofobia como característica (perniciosa) de ciertas políticas criminales. Pues, como en otro lugar he desarrollado con detalle (y contra lo que presupone la ideología gerencialista), los criterios para identificar qué acontecimientos sean riesgosos y cuál es el grado de relevancia que debe atribuirse a los mismos no son cuestiones que resulten de suyo evidentes, sino que, por el contrario, dependen de la realización de una serie de operaciones discursivas, que solamente son posibles cuando se posee cierto grado de poder ideológico17.
En este sentido, es preciso señalar que, de hecho, el discurso gerencialista acerca de la prevención, a través de la actuación del sistema penal, de los riesgos procedentes de categorías peligrosas de individuos viene apareciendo regularmente (no siempre, pero sí con mucha frecuencia) entrelazado con discursos (seudo-sociologicos) de tinte abiertamente clasista y aporofóbico. En efecto, dado que la selección de los riesgos que es prioritario prevenir es el producto de operaciones discursivas dependientes de las relaciones de poder (ideológico) existentes en una sociedad dada y en un determinado momento histórico, existe un grave peligro de que las operaciones y la selección se vean contaminadas por el influjo indebido de tales relaciones de poder: que la discusión en torno a esta cuestión diste de ser perfectamente racional e igualitaria entre todas las voces; sino que, por el contrario, ciertas voces se oigan más que otras y, por ende, algunos argumentos resulten hegemónicos, no por su valor, sino por el poder ideológico de quienes los aducen y hacen valer en el debate público18. Algo que no es una posibilidad meramente teórica, sino que justamente parece haber ocurrido en el caso de (buena parte de) el discurso gerencialista en política criminal.
Así, el discurso gerencialista de prevención de riesgos procedentes de categorías de individuos peligrosos ha aparecido frecuentemente combinado con el discurso (aporofóbico) que identifica la pertenencia a las clases más pobres como un factor extremadamente relevante para la probabilidad de desviación social. Un discurso que tiene su propia y larga historia: ciertamente, al menos desde las diatribas aristocráticas y anti-plebeyas de la Grecia clásica; pero, sobre todo, a partir de la revolución industrial se difundió en las sociedades más industrializadas y proletarizadas (en las clases altas y en su intelectualidad orgánica)19. De acuerdo con el mismo, la pertenencia a las clases sociales más pobres incrementaría significativamente la probabilidad de incurrir en comportamientos socialmente desviados, al menos por cuatro causas20:
– Por razones puramente cuantitativas: las clases populares se reproducen masivamente y tienden a aumentar su proporción dentro de la población total. Así, ya por razones puramente estadísticas existiría más probabilidad de conductas desviadas en las clases populares que en otras.
– Debido a los patrones de vida: la falta de salubridad (en términos comparativos) caracterizaría a las clases populares. Esta falta de salubridad favorece conductas desviadas: enfermedades mentales, discapacidades, mayores necesidades materiales, etc.
– En virtud del desajuste de la vida laboral: las clases populares disponen de menos oportunidades de integración laboral, de manera que constantemente están expuestas a la eventualidad de perder dicha integración, con el incremento consiguiente de la probabilidad de que la respuesta a este acontecimiento sea la desviación social.
– Por razones morales: la forma de vida de las clases populares favorece la laxitud moral. Lo que, a su vez, promueve el quebrantamiento de normas morales.
Así pues, desde una determinada perspectiva (aporofóbica), que percibe un nivel de riesgo de conductas socialmente desviadas particularmente alto en los individuos pertenecientes a las clases sociales más pobres, resulta perfectamente racional identificar a tales categorías de individuos como particularmente peligrosas; y, por consiguiente, proponer estrategias que prioricen las actuaciones dirigidas a controlar dicha peligrosidad categorial. El efecto práctico de esta combinación de aporofobia, concepción actuarial de la peligrosidad criminal y focalización (gerencialista) de la política criminal en la prevención de riesgos resulta ser, en definitiva, una política criminal21 selectiva y clasista22.
Pues, desde esta perspectiva, el individuo perteneciente a las clases sociales más pobres y marginadas es percibido principalmente como mera fuente de peligro (de infracciones); y como una fuente de peligro muy intensa. Además, por otra parte, el discurso aporofóbico (plagado de prejuicios clasistas) que impregna este enfoque tiende a cuestionar la posibilidad de que una estrategia de motivación racional a través de la conminación penal pueda resultar realmente eficaz para esta categoría de individuos23.
La conclusión práctica de este discurso es, entonces:
– Un enfoque preeminentemente policial de aquella parte de la política criminal dirigida a la identificación de individuos pertenecientes a esta categoría de infractores actuales o potenciales: se entiende que la función policial consiste principalmente en el control de riesgos (Gefahrenabwehr) y que ese ha de ser el objetivo primordial del sistema penal en este ámbito (y en relación con el cual debe evaluarse –según predica el discurso gerencialista– el nivel de eficacia y de eficiencia del sistema). Ello inevitablemente promueve un tipo de actuaciones del sistema penal que se caracterizan por una atención preponderante al producto buscado (el efecto preventivo) y mucho menos a cualquier otra consideración (justicia, merecimiento, igualdad de oportunidades, selectividad secundaria del sistema penal, etc.).
En términos prácticos, este enfoque favorece la aparición de fenómenos como el perfilado policial discriminatorio para personas pobres (especialmente, para las racializadas); prácticas policiales discriminatoria de identificación y registro (stop and search); procedimientos de evaluación de la peligrosidad criminal (en relación con la aplicación de medidas cautelares, medidas de seguridad, beneficios y clasificación penitenciarias, etc.) cargados de sesgos y prejuicios estereotípicos;…
– La prominencia de la función de incapacitación (= neutralización de la peligrosidad) en aquella otra parte de la política criminal que tiene que ver con la gestión de las sanciones para la categoría de individuos peligrosos. De manera que la fijación de los marcos penales en la ley, la individualización de la pena en el proceso y el régimen de ejecución de la misma (y de su eventual sustitución y extinción) se ven extremadamente condicionados por las necesidades derivadas de dicho objetivo.
En la práctica, esta tendencia conduce a marcos penales con penas mínimas muy elevadas, incluso para delitos de gravedad media o baja; a presión para que los tribunales sean “duros con el crimen” y fijen penas ejemplares para los infractores “incorregibles”; a la proliferación de medidas de seguridad para individuos imputables, con objetivos de incapacitación; a la limitación de los beneficios penitenciarios para las categorías de individuos peligrosos;…