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Capítulo II El proceso de juridificación de la estabilidad económica: su inclusión en la Constitución de 1978

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Expone Habermas, en su Teoría de la acción comunicativa, que la juridificación «se refiere, dicho en términos muy generales, a la tendencia que se observa en las sociedades modernas a un aumento del derecho escrito. En esta tendencia [, agrega,] podemos distinguir entre la extensión del derecho, es decir, la regulación jurídica de nuevos asuntos sociales regulados hasta el momento de manera informal, y el adensamiento del derecho, es decir, la desmenuzación de una materia jurídica global en varias materias particulares»175.

Aunque este fenómeno –la juridificación– se analizó por parte de Habermas, con relación al derecho de familia y escolar, lo cierto es que, como el propio filósofo alemán expone, su reconocimiento y aplicación excede estas disciplinas. De hecho, afirma Habermas, desde el nacimiento del Estado burgués y, con mayor consistencia, a partir de la Revolución Francesa la reglamentación de aspectos políticos, sociales y culturales se amplifica fuertemente.

En el caso de la economía, el citado fenómeno se inició –tímidamente– con la regulación de ciertos aspectos de las relaciones laborales, a fines del siglo XIX para, en la siguiente centuria y, hasta nuestros días, extenderse a disciplinas o áreas nuevas, como la ordenación de la banca central, la regulación de sociedades, el mercado de valores, la seguridad social y el medio ambiente176. Especial consideración mereció, luego del fin de la Segunda Guerra Mundial, la participación que en este proceso tuvieron las organizaciones económicas internacionales surgidas en Bretton Woods, especialmente, el FMI.

Desde la perspectiva de nuestra investigación, la aludida evolución, en particular, la que se encamina desde el FMI al ordenamiento jurídico del Estado receptor de ayuda financiera, tiene en la estabilidad económica uno de sus ejemplos más completos y, a España como su país de referencia. Teniendo en cuenta esto, en lo que sigue examinaremos la adopción de la concepción de estabilidad económica, por parte del FMI, y luego, la recepción del citado concepto por el ordenamiento jurídico español.

La estabilidad económica en la Constitución Española

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