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b. La estabilidad económica en el Plan de Estabilización

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Desde el punto de vista jurídico, como hemos esbozado en el apartado anterior, el Plan de Estabilización de 1959, no solo abarcó los borradores y documentos de apoyo del Memorándum del Gobierno español con el FMI y a la OECE, sino que incluyó numerosas normas, exposiciones, explicaciones y decisiones que, junto con alterar las bases del sistema económico autárquico hasta ese momento vigente, introdujeron –como ha sostenido Argandoña– la cultura de la estabilidad económica en España237.

Sin embargo, al analizar los documentos y la legislación que compone el citado Plan se advierte, por un lado, que no existe una referencia expresa al término estabilidad económica y, por otro, que no hay claridad respecto a qué rol cumple la estabilidad económica dentro del conjunto de medidas y acciones que se proponen.

Como se insinuó más arriba, desde el punto de vista formal, el Plan de Estabilización no contenía ninguna referencia –explícita– a la expresión aquí analizada. Empero, esta omisión no fue obstáculo para que el citado Plan empleara voces relacionadas con la estabilidad económica, como estabilidad, estabilizar y estabilización, aunque, estas palabras no se utilizaron en el mismo sentido que el término en estudio, sino que se refirieron a determinados aspectos de la estabilidad económica, como es el caso, por ejemplo, del equilibrio del tipo de cambio o de los precios.

Ahora bien, al señalar que el Plan de Estabilización no es preciso al momento de determinar el papel que le corresponde desempeñar a la estabilidad económica dentro del programa de reformas, nos referimos a que el Plan no especificó si la estabilidad económica es el nuevo objetivo –general– de la política económica española238 o solo un argumento a favor de otros objetivos de política económica. De hecho, si contrastamos los documentos y normas constitutivas del Plan con las opiniones de las autoridades económicas de la época aparece una sorprendente contradicción. El Memorándum y el Decreto-Ley 10/1959, de 21 de julio, de Ordenación Económica, no reconocieron la expresión estabilidad económica en su estructura, ni menos aún la mencionaron como fundamento de las decisiones económicas que se adoptaron. Sin embargo, las autoridades políticas encargadas de ejecutar el Plan, si lo hicieron, al señalar el Ministro de Hacienda Navarro Rubio que la estabilidad económica era «la situación ideal para cualquier nación»239, ya que es «el soporte más firme de las estabilidades de todo orden; una sólida base de partida para nuevas realizaciones económicas y el supuesto necesario para que España se sume, con pleno sentido, interés y prestigio al concierto económico de las naciones libres»240. O, en términos más breve el Ministro de Comercio Ullastre, al decir que «la estabilidad, su resultado, [es] el marco en el cual nos vamos a mover»241.

Con todo, esta paradoja entre la norma y su espíritu es solo aparente, puesto que en ambos casos la estabilidad económica no es el fin último de las medidas y acciones que se adoptan, sino que es –en el fondo– un nuevo argumento para retomar el crecimiento económico. Es más, el propio Navarro Rubio lo afirmó al declarar que la «estabilidad, en los momentos actuales, constituye la única garantía que nos asegura la continuación de nuestro desarrollo económico sin graves restricciones en el consumo»242. Y en el mismo sentido, lo expuso el Decreto-Ley 10/1959, de 21 de julio, de Ordenación Económica, cuando dice, que «son imprescindibles unas medidas de adaptación, que, sin romper la continuidad de nuestro proceso económico, aseguren un crecimiento de la producción respaldada por una política de ahorro y de ordenación del gasto»243.

En suma, la exclusión de la locución estabilidad económica del Plan de Estabilización de 1959, no impide advertir que el fundamento de las medidas que se proponen y adoptan es la consecución de la estabilidad económica, aunque ella se entienda y se relacione, como indicamos previamente, con el crecimiento económico.

La estabilidad económica en la Constitución Española

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