Читать книгу Anuario de Derecho Administrativo 2021 - Miguel Ángel Recuerda Girela - Страница 10
3. EL CONVENIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y DE LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES: DOBLE INSTANCIA Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS 3.1. EL DERECHO A UN DOBLE GRADO DE JURISDICCIÓN EN MATERIA PENAL Y SUS EXCEPCIONES
ОглавлениеEl art. 2 del Protocolo núm. 7 del CEDH, en relación con el derecho a un doble grado de jurisdicción en materia penal establece lo siguiente:
“1. Toda persona declarada culpable de una infracción penal por un tribunal tendrá derecho a que la declaración de culpabilidad o la condena sea examinada por un tribunal superior. El ejercicio de este derecho, incluidos los motivos por los cuales pueda ser ejercitado, se regularán por ley.
2. Este derecho podrá ser objeto de excepciones en caso de infracciones de menor gravedad según las define la ley, o cuando el interesado haya sido juzgado en primera instancia por el más alto Tribunal o haya sido declarado culpable y condenado al resolverse un recurso contra su absolución”.
En el Informe explicativo del Protocolo núm. 7 del CEDH se indica:
“17. En el artículo 2 del Protocolo N.° 7 se reconoce el derecho de toda persona declarada culpable de un delito por un tribunal a que su declaración de culpabilidad o su condena sean revisadas por un tribunal superior. No es necesario que, en todos los casos, esa persona tenga la posibilidad de que tanto la condena como la pena sean revisadas por un tribunal superior. Así, por ejemplo, si el condenado es culpable del delito que se le imputa, este derecho puede limitarse a la revisión de la condena. En comparación con la redacción de la disposición correspondiente del Pacto de las Naciones Unidas (párrafo 5 del artículo 14), se ha añadido la palabra “tribunal” para dejar claro que este artículo no se refiere a los delitos juzgados por autoridades que no sean tribunales en el sentido del artículo 6 del Convenio. (…) 18. La revisión de los tribunales superiores se regula de forma diferente en los distintos Estados miembros del Consejo de Europa. En algunos países, ese examen puede limitarse, según el caso, a la aplicación de la ley, como un recurso de casación. En otros países, existe una apelación, que permite llevar tanto las cuestiones de hecho como de derecho ante un tribunal superior. Este artículo deja a la legislación nacional el establecimiento de las modalidades de ejercicio de este derecho, incluidos los motivos por los que puede ejercerse. 20. El párrafo 2 del artículo 2 del Protocolo n.° 7 permite excepciones a este derecho: –para delitos menores, tal como se definen en la ley; –cuando el interesado haya sido juzgado en primera instancia por el más alto tribunal, por ejemplo, por su rango (ministro, juez u otro funcionario de alto rango), o por la naturaleza del delito; –cuando el interesado haya sido condenado tras un recurso contra su absolución. 21. Para decidir si un delito es de naturaleza menor, un criterio importante es si el delito es punible o no con prisión”.