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2. LOS HECHOS DEL ASUNTO

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El origen de este asunto se encuentra en la sanción que impuso la Dirección General del Tesoro y Política Financiera del Ministerio de Economía al Sr. Saquetti consistente en multa por importe de 153.800 euros por la comisión de una infracción grave consistente en no declarar movimientos de pago de acuerdo con los arts. 2.1.v), 52.3 y 57.3 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo y del art. 2.3 del Real Decreto 925/1995, de 9 de junio, por el que se aprueba al Reglamento de la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales.

El Sr. Saquitti no interpuso recurso potestativo de reposición contra la resolución sancionadora, sino que presentó directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJ). El TSJ confirmó la validez de la resolución y señaló en la Sentencia que contra la misma no cabía recurso de casación ante el Tribunal Supremo (TS). Ello era sí, en efecto, porque el art. 86.2.b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LRJCA), establecía, en aquel momento, una limitación al recurso de casación en asuntos que no excedieran de 600.000 euros. No obstante, esa limitación no se habría aplicado si se hubiera tramitado el recurso por el procedimiento especial de protección de derechos fundamentales.

El Sr. Saquetti no se aquietó y presentó recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional (TC). En el recurso el recurrente planteó, entre otras cuestiones, su derecho a que su caso fuese examinado por una jurisdicción superior y cuestionó que la reforma de la LRJCA no le permitiera el acceso a la casación.

El TC inadmitió el recurso de amparo por Auto de 29 de abril de 2013, por falta de relevancia constitucional, por lo que el Sr. Saquetti, el 29 de julio de 2013, interpuso demanda contra el Reino de España en virtud del art. 34 del CEDH ante el TEDH.

Anuario de Derecho Administrativo 2021

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