Читать книгу Anuario de Derecho Administrativo 2021 - Miguel Ángel Recuerda Girela - Страница 13
5. CONCLUSIONES
Оглавление1.– La Sentencia del TEDH de 3 de junio de 2020, dictada en el asunto Saquetti Iglesias c. España ratifica que el artículo 2 del protocolo número 7 al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (CEDH) de 1950, exige un doble grado de jurisdicción en materia penal.
2.– La Sentencia recuerda que, con independencia de la calificación jurídica que se dé a las infracciones y sanciones en el ordenamiento interno de cada país, a efectos del CEDH su naturaleza se ha de concretar según tres criterios: a) la clasificación de la disposición a nivel interno; b) el tipo de infracción; y, c) la gravedad de la sanción impuesta al interesado. Por tanto, una sanción administrativa, en función de esos tres criterios, puede ser considerada una infracción penal a efectos de la aplicación del CEDH.
3.– Las sanciones administrativas graves pueden ser análogas a las infracciones penales conforme al CEDH. Téngase en cuenta que la legislación española establece distintos tipos de sanciones (no solo multas) y que las consecuencias de muchas de ellas son verdaderamente gravosas.
4.– Una sanción de multa por importe de 153.800 euros impuesta por la comisión de una infracción grave impuesta conforme a los arts. 2.1.v), 52.3 y 57.3 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo y del art. 2.3 del Real Decreto 925/1995, de 9 de junio, por el que se aprueba al Reglamento de la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales, equivale a una sanción penal a efectos del CEDH.
5.– Sólo se considera “jurisdicción” el órgano que tiene la consideración de tribunal en el sentido del art. 6 del CEDH, es decir, que es independiente e imparcial, y que cumple una función jurisdiccional. En ese sentido, el Tribunal Constitucional español, que conoce del recurso de amparo, según la STEDH, no es jurisdicción porque su función no es la propia de un tribunal, que es determinar la conformidad de la legislación ordinaria.
6.– La limitación de acceso al recurso de casación por el establecimiento una cuantía máxima de 600.000 euros impidió, en el caso concreto, la doble instancia.
7.– La Sentencia Saquetti Iglesias conlleva la necesidad de una reforma normativa que permita la doble instancia frente a resoluciones de naturaleza sancionadora que puedan ser consideradas como infracción penal a efectos del CEDH. Es el momento de valorar la conveniencia de una modificación más profunda que establezca la doble instancia en la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
8.– En cuanto a su incidencia en el recurso de casación habrá que estar atentos a la decisión del TS en el recurso de casación núm. 8158/2020 que ha sido admitido por Auto del TS (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1.ª), de 18 de marzo de 2021, con ese preciso objeto que se ha declarado de interés casacional.
(1) El contenido de este trabajo refleja exclusivamente el parecer de su autor y no constituye opinión profesional ni asesoramiento jurídico alguno.
(2) Estos criterios se establecieron en la STEDH de 8 de junio de 1976, caso Engel y otros c. Holanda.