Читать книгу Las ejecuciones en el concurso de acreedores - Ángel Rojo - Страница 29

1. EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN APREMIADA

Оглавление

El apremio concluye si se extingue la obligación apremiada, sea por pago, prescripción, compensación o condonación ( art. 59 LGT). Estas circunstancias rara vez se darán durante la fase común del concurso (al convenio o liquidación aludimos después). La prescripción no es posible porque «desde la declaración hasta la conclusión del concurso quedará interrumpida la prescripción de las acciones contra el deudor por los créditos anteriores a la declaración» ( art. 60.1 LC). Tampoco la compensación, salvo que los «requisitos hubieran existido con anterioridad a la declaración» ( art. 58LC)97). La condonación es excepcional y, tratándose de tributos, sólo puede hacerse por ley.

Así pues, el modo normal de terminación el apremio será la enajenación de los bienes embargados. Además, mediando concurso, se pueden dar otras dos formas de terminación: la aprobación del plan de liquidación y la renuncia al procedimiento separado.

En el modo que hemos llamado normal, la ejecución administrativa concluye con la enajenación de los bienes embargados98) y la aplicación de su importe a la finalidad legalmente establecida que puede ser el pago de los créditos preferentes (en caso de que se hubieran estimado tercerías de mejor derecho), la aplicación a la extinción total o parcial del crédito que motivó el embargo; siendo estos varios, la imputación se realiza de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 63 de la Ley General Tributaria (por orden de antigüedad del momento en que fueron exigibles)99). El excedente, si lo hubiere, se integrará en la masa activa del concurso.

Se ha planteado ante los tribunales la cuestión de si la Administración puede imputar el importe obtenido en la enajenación a la extinción de otros créditos distintos del que el embargo dimanaba. La ya citada Sentencia del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Barcelona, de 23 de mayo de 2007, dio repuesta negativa a este interrogante, basándose en que de otro modo se podría conseguir a través de la preferencia procesal un privilegio de cobro que no corresponde al crédito que, por no ser el que motivó el embargo, forma parte de la masa pasiva del concurso. Este razonamiento es perfectamente aceptable.

Las ejecuciones en el concurso de acreedores

Подняться наверх