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1. ORIGEN

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La excepción, en la redacción actual, se introdujo en el Dictamen de la Comisión de Justicia del Senado45). No estaba ni en el Anteproyecto del 2001 (art. 54) ni en el Proyecto que se aprobó y se envió a las Cortes46) ni, tampoco, en el texto remitido por el Congreso al Senado el 14 de abril de 200347).

No existe una razón técnica que justifique la excepción. Se trata más bien, como se ha indicado, de una decisión político-jurídica dirigida a sustraer del concurso determinados créditos en virtud, fundamentalmente, de la persona acreedora48). Constituye, de hecho, un privilegio49) y una atribución competencial difícilmente explicable.

Desde el punto de vista meramente formal, la previsión del artículo 55.1.II carece, además, de rigor sistemático50). No tiene sentido que se introduzca la excepción a la regla general de suspensión de las ejecuciones en el mencionado número 1 del precepto, antes de introducir, en el número 2, la referida norma general. Lo lógico, pues, hubiera sido que la excepción estuviera contenida en el 55.2 de la Ley Concursal.

Las ejecuciones en el concurso de acreedores

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