Читать книгу Sociedad Plural y nuevos retos del Derecho - Nuria Belloso Martín - Страница 21
V. Conclusiones
ОглавлениеPRIMERA.–La gran decisión de la Reina de acabar con el proyecto esclavista colombino reconociendo la libertad formal del indio en 1500 situó a la Monarquía de los Reyes Católicos en la gran carrera de la defensa de los derechos de sus súbditos y vasallos de las Indias. La Corona de Castilla inauguraba un modelo de organización política que se completará a lo largo del siglo siguiente con un sistema jurídico-administrativo sustentado en una red de ciudades a lo largo de ese vasto continente. No obstante lo anterior, existieron contradicciones jurídicas inicialmente insalvables.
SEGUNDA.–La salvaguarda de la dignidad humana predicada por la catequesis evangélica colisionará con la limitación real de otros derechos derivados de la estructura socio-económica de explotación como fue el régimen jurídico de la encomienda. Poco a poco el derecho abrirá la agenda de otras libertades complementarias a los indígenas (RC de 1524 se autoriza la libertad de matrimonios mixtos) en un proyecto progresivo de modulación del estatuto jurídico del indio.
TERCERA.–Uno de los instrumentos en orden a institucionalizar los derechos mediante la corrección legal fue sin duda las sucesivas juntas consultivas donde los expertos, juristas y teólogos, eran convocados para debatir las grandes cuestiones de gobierno y justicia que desbordaban las facultades ordinarias de los organismos estatales. Este sistema de discusión es el que utilizó la Corona en Burgos (1512); la regencia cisneriana en 1516; Carlos V (1542), en Valladolid 1550-1551; Londres en 1554 sobre el régimen jurídico de la encomienda, y ya en la etapa filipina la Junta Magna de 1568 en Madrid por la que se implantaron las bases del gobierno indiano.
CUARTA.–Los pareceres sostenidos en los debates técnicos estaban orientados a introducir un clima de serenidad y reflexión en las decisiones de gobierno de la Monarquía al tiempo de disipar dudas acerca de la validez del derecho en Indias. Supusieron un esfuerzo técnico de cohonestar textos sagrados y derecho, de conciliar teología y cultura jurídica, en orden a encontrar soluciones justas y deseables para no romper con las raíces justificadoras del dominio y adquisición de las Indias, y además fijar unas bases ético-morales que encauzaran la política legislativa indiana.
QUINTA.–Son debates de ideas impregnadas de una mezcla de erudición religiosa, alegatos escolásticos y recursos de la cultura jurídica estatal; y todo este complejo método, orientado a la búsqueda de la justicia y verdad basada en la opinión de los polemistas, debía suministrar criterio suficiente para actuar la norma jurídica o la razón última para los intereses públicos.
SEXTA.–Resulta constatable que la voluntad ética de acabar con el desafuero interno en las tierras transoceánicas va a presidir toda la legislación indiana de esta etapa. La Monarquía va a volcar en la letra de la ley toda la información disponible y la mayoría de las propuestas de las comisiones ad hoc. Primero en las leyes de Burgos, 1512 y Valladolid, 1513 donde se vigilan y reprenden los abusos de las relaciones violentas con los indígenas; más tarde con Las Leyes Nuevas de 1542/43, inspiradas en el iusnaturalismo de raíz católica, para corregir los incumplimientos del derecho, y, aparte del avance doctrinal significativo que evidenciaron, manifestar la preocupación de la Monarquía por regular la situación jurídica de los indígenas.
SÉPTIMA.–Los indios se sitúan en el centro de la atención legal y como sujetos jurídicos con derechos y obligaciones se les va reconociendo, lenta pero progresivamente, una suerte de derechos elementales que en el universo jurídico de la época afectaría a la educación, alimentación y vivienda. Igualmente se proscriben los llamados trabajos gravosos y exorbitados que alteraban el régimen laboral y ponían en cuestión la libertad formal del indígena.
OCTAVA.–La confrontación de ideas en la importante controversia de Valladolid (1550/51) entre Las Casas y Sepúlveda supuso a fin de cuentas una auditoria y valoración del gobierno del Nuevo Mundo puesta al día y de las bases legitimadoras acerca de la validez de los títulos de dominio y soberanía de unas gentes y unas tierras diferentes que no se ajustaban a los esquemas de la cristiandad europea.
NOVENA.–El impacto emocional de las denuncias y sucesivas quejas de orden eclesiástico afectaron tanto a la legislación indiana como a los proyectos de descubrimiento y población, y de paso provocaron en el ánimo imperial la búsqueda del equilibrio entre el deber regio y el realismo político con el objeto de aplacar los escrúpulos de su conciencia.