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2. SIGNIFICACIÓN DE LA EXPRESIÓN “TITULARES DE DERECHOS REALES DE GARANTÍA, SEAN O NO ACREEDORES CONCURSALES”

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La introducción de esta expresión en varios de los preceptos en los que se contienen las especialidades para los procedimientos de ejecución de las garantías reales –v. gr. artículos 145, 146 y 148 TRLC– constituye una importante novedad aclaratoria que concede un distinto tratamiento al régimen de estas ejecuciones en aquellos casos en que el concursado ostente la condición de hipotecante no deudor o de tercer poseedor. Sin perjuicio del análisis de esta cuestión, que se remite al comentario del artículo 151 TRLC, conviene adelantar que el Texto Refundido aclara con la mención a los titulares de derechos reales de garantía, “sean o no acreedores concursales”, que las reglas especiales para los procedimientos de ejecución de garantías reales se aplicarán sin variaciones al concurso del deudor hipotecante y del hipotecante no deudor. Sin embargo, no ocurrirá lo mismo cuando el concursado tenga la condición de tercer poseedor, ya que en este supuesto se incluye una previsión específica en el artículo 151 TRLC, por la que se dispone que la declaración de concurso no tendrá incidencia alguna sobre la ejecución de la garantía real cuando el concursado tenga la condición de aquella condición.

Garantías reales y concurso: soluciones desde la práctica judicial

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