Читать книгу Los derechos de adquisición - Paloma de Barrón Arniches - Страница 22
5. LA PROPUESTA DE LA ASOCIACIÓN DE PROFESORES DE DERECHO CIVIL
ОглавлениеLa sintética evolución que acabamos de presentar muestra como la modalidad de preferencia que se ha ido consolidando en el derecho civil español es la del derecho de tanteo y retracto, como un único derecho que puede operar en dos fases o momentos diferentes: en la fase preadquisitiva como tanteo, y en la postadquisitiva como retracto si no se ha podido ejercer el tanteo por causas imputables al propietario del bien. También ha quedado demostrado la insuficiencia de la regulación del CCEsp, que solamente contempla el tanteo con relación a los derechos de preferencia en el censo enfitéutico, y carece de una regulación de carácter general, a diferencia por ejemplo del CCCat.
La Propuesta de Código civil elaborada por la Asociación de Profe-sores de Derecho Civil ha aportado, como una de sus principales novedades, una regulación general de los derechos de adquisición. Señala su Exposición de Motivos que “existe acuerdo generalizado en la doctrina sobre la conveniencia de una ordenación general de estos derechos, consenso que se extiende a la consideración del Código como su sede natural”, y para ello “se incorporan cuando existen soluciones consolidadas en la jurisprudencia”; a ello cabe añadir que se ha tenido en consideración tanto las aportaciones de la doctrina, como los modelos de otros derechos civiles españoles, en especial el CCCat. De las distintas modalidades de preferencia señaladas en el apartado I.2, la PAPDC ha optado por la del derecho de tanteo y retracto, definido en el art. 3111-1.2: “El derecho de tanteo y el de retracto son facultades de un mismo derecho de adquisición preferente que faculta a su titular para adquirir la propiedad u otro derecho real sobre un bien cuando su propietario o titular decide enajenarlo o efectivamente lo enajena, con preferencia al adquirente y en las mismas condiciones”23.