Читать книгу Los derechos de adquisición - Paloma de Barrón Arniches - Страница 44

C. Conclusión

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Las ventajas de una interpretación amplia del tanteo como fase preadquisitiva, que permita su ejercicio cuando aún no se ha concluido un contrato con un tercero, resultan evidentes, en tanto que, sin lesionar al tanteante, se evitan unas negociaciones inútiles para los terceros interesados en la adquisición del bien. El hecho de que el propietario del bien notifique, no las condiciones acordadas con un tercero, sino aquellas en las que pretenda la enajenación, no tiene por qué suponer un perjuicio para el tanteante a los efectos del tanteo, siempre que, si este no ejercita la preferencia, la transmisión a un tercero se lleve a cabo en las mismas condiciones que las notificadas. En cambio, sí es claramente lesivo para el tercero el hecho de que, tras haber llevado las correspondientes negociaciones, con la inversión de tiempo y dinero que ello supone, y después de conseguir un acuerdo con el propietario, resulte que dicho acuerdo no le aprovechará él sino el tanteante si este decide ejercitar el tanteo42. Suscribo las palabras de Díez Soto cuando afirma que “la lesión de los intereses de los terceros resultaría minimizado, o incluso excluido, en la medida en que se articulara la posibilidad de alcanzar la finalidad perseguida por la preferencia adquisitiva antes incluso de la celebración del contrato con un tercero. Ello haría factible, por ejemplo, algo tan sencillo como que el propietario que deseara enajenar su derecho se dirigiera, en primer lugar, al titular del derecho de adquisición preferente, sin necesidad de correr con los costes y dificultades de una previa negociación con terceros”43. Por ello, la ambigüedad de la Propuesta no merece, en mi opinión, una crítica totalmente positiva, en tanto que debiera haberse establecido, de manera explícita, que es posible que la preferencia opere sin la intervención de un tercero, con la notificación al tanteante de los términos en los que el propietario desea llevar a cabo la transmisión; si ante el desinterés del tanteante el propietario llega a un acuerdo con un tercero, no sería necesario notificar dicho acuerdo al que se llegue dentro de un determinado plazo si las condiciones son las mismas o más onerosas que las ofrecidas primeramente al tanteante44, y sin que proceda el retracto una vez efectuada la transmisión.

Los derechos de adquisición

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