Читать книгу Los derechos de adquisición - Paloma de Barrón Arniches - Страница 43
B. La Propuesta de la Asociación de Profesores
ОглавлениеLa PAPDC es ciertamente ambigua respecto a la exigencia o no de un acuerdo de transmisión con un tercero para que pueda actuar el tanteo. En la Exposición de Motivos se señala que “La posibilidad de ejercer el derecho de adquisición aun antes de perfeccionado el contrato con finalidad transmisiva, aunque fijadas ya las condiciones del negocio, previene los inconvenientes de desplazar a un tercero la adquisición, o incluso el contrato que le sirve de causa. Si el titular del derecho de adquisición no está interesado en ejercerlo en esta fase, el propietario queda libre para enajenar el bien en favor del tercero sin que éste corra el riesgo de sufrir los efectos del posterior ejercicio del derecho de retracto. De esta forma se produce la menor perturbación posible en el tráfico jurídico”. Conforme a esta idea, la PAPDC no exige de manera expresa que para el tanteo se requiera un acuerdo de transmisión con un tercero. El art. 3111-1.2 establece que “El derecho de tanteo y el de retracto son facultades de un mismo derecho de adquisición preferente que faculta a su titular para adquirir la propiedad u otro derecho real sobre un bien cuando su propietario o titular decide enajenarlo o efectivamente lo enajena, con preferencia al adquirente y en las mismas condiciones”, mientras que el art. 3112-2.1 dispone que “El derecho de tanteo opera antes de que se produzca la transmisión de la propiedad o derecho real, una vez fijadas las condiciones de la transmisión proyectada que el propietario o titular del derecho está obligado a notificar de modo fehaciente al tanteante”. La redacción es, posiblemente de manera deliberada, ambigua, y en este sentido la profesora Mas Badía, redactora del título de la Propuesta dedicado a los derechos de adquisición, afirma que, con el objetivo de evitar tener que deshacer un negocio ya perfeccionado, cabe una interpretación amplia de los preceptos citados, en el sentido de que, si las condiciones del negocio han quedado ya determinadas antes de su conclusión, como por ejemplo cuando se ha emitido una oferta que todavía no ha sido aceptada, pueden notificarse tales condiciones a los efectos del ejercicio del tanteo41.