Читать книгу Los derechos de adquisición - Paloma de Barrón Arniches - Страница 33
2.4. Las prórrogas
ОглавлениеEn cuanto a las prórrogas, el art. 3113-4.2 PAPDC establece que “El derecho puede ser objeto de prórrogas sucesivas, cada una de las cuales no puede exceder del plazo de diez años”29. Ahora bien, si partimos de la base de que la prórroga del contrato supone una modificación de su duración, la prórroga debería alcanzar, como máximo, el tiempo que reste hasta llegar al máximo legal; así, por ejemplo, si se pactó una duración inicial de 10 años, la prórroga podría alcanzar los años que se considerase conveniente siempre que el plazo transcurrido más el de la prórroga no llegue al plazo máximo legal de treinta. Si, por el contrario, se considera que la prórroga supone un nuevo contrato, no se comprende la razón por la que no puede alcanzar el límite legal de los treinta años.