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3.3. El derecho de tanteo y retracto en las transmisiones en pública subasta

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El art. 3113-3.1 PAPDC admite el ejercicio de los derechos de adquisición preferente en los casos de “transmisión forzosa en pública subasta”. El precepto no aclara nada más. En cualquier caso, cabe precisar que, en primer lugar, se podrá ejercer el tanteo, a partir del momento en que se notifique al titular la aprobación del remate y las condiciones de la adjudicación; sería conveniente establecer unas reglas reguladores del procedimiento a seguir, como por ejemplo quién es el encargado de llevar a cabo dicha notificación34. Producida la adjudicación al rematante, podría ejercitarse el retracto si se dan los requisitos previstos en el art. 3112-3.1 PAPDC.

Los derechos de adquisición

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