Читать книгу Los derechos de adquisición - Paloma de Barrón Arniches - Страница 26
2.2. La fijación del plazo de duración. Límite máximo
ОглавлениеEn el derecho de tanteo y retracto de origen legal la duración del derecho no depende de un plazo, sino que va unida a la posición de su titular; por ejemplo, el derecho de tanteo y retracto legal del arrendatario se prolongará mientras este siga siendo arrendatario.
En cambio, si se trata de un derecho de tanteo y retracto de origen voluntario, debe fijarse su plazo de duración, plazo que quedará al arbi-trio de las partes, con respeto, en su caso, los límites legales. A diferencia del CCCat, que admite que pueda constituirse por tiempo indefinido (art. 568-13.1 CCCat), el art. 3113-4.1 PAPDC establece, que si la preferencia recae sobre la primera transmisión, el plazo máximo es de treinta años desde la fecha de su constitución. A pesar de que el art. 3113-1.2 PAPDC exige que en el título constitutivo conste “el plazo de duración del derecho”, el art. 3113-4.3 PAPDC prevé que “Si no se ha fijado plazo de duración en el título constitutivo se entiende que es de diez años a contar desde el día en que quedó constituido el derecho”.