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B. En los derechos de origen voluntario

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Si la preferencia tiene origen voluntario, la cuestión ha de plantearse sobre distintas bases. En primer lugar, debe tenerse en cuenta que la preferencia no deriva de la ley, sino de una declaración de voluntad del propietario, que es quien asume una serie de obligaciones en el caso de que quiera transmitir el bien. La naturaleza real del derecho implica que, si el bien se ha transmitido a un tercero incumpliendo el propietario su obligación de notificar la enajenación proyectada inherente al tanteo, la preferencia se podrá ejercer directamente frente a este tercero mediante el retracto. Pero dicha naturaleza real no implica, por regla general, que si el tercero desea enajenar, deba subsistir la preferencia, sino que, según mi opinión, deberían distinguirse varios supuestos.

Los derechos de adquisición

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