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a. La regla general

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La regla general debe partir de dos premisas. La primera es que el adquirente es ajeno a la preferencia concedida por el anterior propietario. No se trata de una preferencia ordenada por la ley, sino otorgada por el concedente para el caso en que éste decida enajenar el bien. La segunda premisa, estrechamente ligada con la anterior, es que, si se produce la enajenación a un tercero, el titular del derecho ya habrá tenido la posibilidad de ejercer su preferencia, y no lo ha hecho; recordemos que estamos ante un sistema en el que el retracto no constituye una nueva oportunidad de ejercicio de la preferencia, por lo que permitir por segunda vez dicho ejercicio, y además frente a un tercero ajeno a dicha preferencia, no parece tener el mejor encaje en el sistema. Ante estas dos premisas, la regla general debería ser la no procedencia del derecho de tanteo y retracto en las segundas y ulteriores transmisiones.

Los derechos de adquisición

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