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1. LA NOTIFICACIÓN DE LA DECISIÓN DE ENAJENAR POR PARTE DEL PROPIETARIO

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Para que el tanteo se pueda ejercitar se requiere, como acabamos de señalar, la decisión de enajenar por parte del propietario o titular. La cuestión que se plantea es si, en tanto que preferencia frente a terceros, se requiere en el tanteo la existencia de un tercero con el que el propietario ha negociado y, si es así, el alcance de tales negociaciones, es decir, si se requiere una simple oferta, o un acuerdo firme.

Los derechos de adquisición

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