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2.1. El presupuesto para el ejercicio de la preferencia: la intención de enajenar por parte del propietario

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El derecho de tanteo y retracto requiere, como presupuesto para poder ejercitarlo, la intención de enajenar el bien por parte de su propietario. A diferencia del derecho de opción, en el que una vez constituido la adquisición o no del bien queda sujeta a la decisión del optante, en el derecho de tanteo y retracto la decisión depende en primer término del propietario, a quien simplemente se le impone el gravamen de que, si decide enajenar, cierta o ciertas personas tendrán preferencia. Si el propietario no quiere enajenar el bien, la preferencia no podrá hacerse efectiva, y transcurrido su plazo de duración se extinguirá sin que su titular haya tenido ocasión de ejercitarla.

Los derechos de adquisición

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