Читать книгу Los derechos de adquisición - Paloma de Barrón Arniches - Страница 63
4.3. Reembolsos a efectuar cuando se ejercita el retracto
ОглавлениеConforme a lo que acabamos de señalar, y a diferencia de lo que ocurre cuando se ejercita el tanteo, para ejercitar el retracto se debe abonar o consignar el precio. El citado art. 3112-6.4 PAPDC establece: “El ejercicio de la acción de retracto exige la consignación del precio de la enajenación cuando sea conocido y el ofrecimiento del pago de los gastos de legítimo abono. Si el precio no es conocido al interponerse la acción, debe prestarse garantía suficiente de que será consignado cuando se conozca”. La consignación del precio constituye, por tanto, un requisito para el ejercicio del retracto; si el ejercicio es judicial se asegura la seriedad de la demanda y la tutela de los intereses del demandado83.
El art. 3112-6.1 PAPDC establece los reembolsos a satisfacer por el retrayente: “1. El titular del derecho de adquisición preferente no puede ejercerlo una vez perfeccionado el contrato celebrado con el tercero sin reembolsar a éste: a) El precio realmente pagado, coincida o no con el reflejado en el contrato. Se presume, salvo prueba en contrario, que el precio escriturado es el realmente satisfecho. En el caso de dación en pago el importe del reembolso es el valor de mercado del bien dado en pago. b) Los gastos del contrato y cualquier pago legítimo hecho para la transmisión del bien. c) Los gastos necesarios y útiles hechos en la cosa transmitida. Se exceptúan los gastos útiles realizados con la intención de dificultar el ejercicio del derecho de retracto”.