Читать книгу Los derechos de adquisición - Paloma de Barrón Arniches - Страница 58

3.4. La divergencia entre el precio notificado y el precio real de la transmisión

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Si el precio que consta en la escritura diverge del precio real por el que se verificó la transmisión, se plantea la cuestión de qué precio debe satisfacer el retrayente. La jurisprudencia más reciente atiende al precio real, siempre que pueda ser acreditado por el retrayente71. Así lo establece también el art. 3112-6.1 PAPDC: “El titular del derecho de adquisición preferente no puede ejercerlo una vez perfeccionado el contrato celebrado con el tercero sin reembolsar a éste: a) El precio realmente pagado, coincida o no con el reflejado en el contrato. Se presume, salvo prueba en contrario, que el precio escriturado es el realmente satisfecho”. Por tanto, el adquirente correrá con la carga de tener en acreditar que el precio real es superior al declarado en la escritura.

Los derechos de adquisición

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