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5. EL MODO DE ACTUACIÓN DEL RETRACTO: ¿SUBROGACIÓN, RESOLUCIÓN O TRANSMISIÓN?

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El modo como opera el retracto constituye una de las cuestiones más controvertidas. Ello viene posiblemente motivado por la contradicción del CCEsp, que en el art. 1521 define el retracto legal “como el derecho de subrogarse con las mismas condiciones estipuladas en el contrato”, cuando dicho precepto se encuentra dentro del capítulo dedicado a la “resolución de la venta”; la subrogación presupone que la venta subsiste, al contrario que la resolución. La PAPDC no resuelve la cuestión, ya que se limita a establecer que el retracto, al igual que el tanteo, “faculta a su titular para adquirir la propiedad” (art. 3111-1.2). Como trataré de argumentar a continuación, en mi opinión no hay ni resolución de la transmisión al tercero, ni subrogación del retrayente en dicha transmisión, sino que se produce una nueva transmisión del tercero al retrayente.

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