Читать книгу Los derechos de adquisición - Paloma de Barrón Arniches - Страница 86
2. LA OPCIÓN COMO CONTRATO Y COMO DERECHO CONCEDIDO AL OPTANTE 2.1. Título constitutivo y derecho de opción
ОглавлениеEl nacimiento del derecho de opción, de la facultad de optar, requiere de un título constitutivo154. El acto constitutivo de la opción puede ser voluntario o legal155; mientras la opción voluntaria tiene su origen en la autonomía privada, en la opción atribuida por la ley la facultad de optar tiene su origen en la ley156. Salvo algún supuesto aislado contenido en la legislación autonómica (arts. 556-1 y siguientes CCCat)157, la opción de origen legal es prácticamente desconocida en nuestros ordenamientos civiles.
En la opción voluntaria o negocial, se faculta al titular para celebrar un contrato, en los plazos y condiciones establecidos por las partes o por el concedente. Lo habitual es que el derecho nazca como consecuencia del acuerdo entre las partes, a través del contrato de opción158. A este respecto, en el ordenamiento italiano, constituye criterio arraigado, fundado en el propio tenor literal del art. 1331 del Codice civile, que la opción nace de una convención159, considerándose el acto constitutivo de la opción un contrato160, un pacto161 o un negocio jurídico bilateral162. La naturaleza contractual de la opción implica que la eficacia de la declaración proviene no de un compromiso particular del otorgante, sino de la fuerza vinculante del contrato163. En los sistemas de derecho civil catalán y navarro164, así como en la PAPDC165, el contrato es, sin embargo, uno de los posibles títulos constitutivos del derecho, pero no el único, ya que la opción se puede constituir a través de otros actos, sea entre vivos (a título oneroso o gratuito) o por causa de muerte166.
Lo relevante, en la opción, es la vinculación a la celebración del contrato definitivo por parte del concedente, ya provenga este vínculo del acuerdo de las partes o de la declaración unilateral de concedente. En todo caso, en el título que hace surgir el derecho han de figurar los elementos necesarios para su validez167.
La doctrina académica y la jurisprudencia han incidido en la distinción entre el contrato de opción en sí y el derecho al ejercicio de la opción que se inserta en aquél168. Se distingue, así, entre el título (normalmente, el contrato) en virtud del que surge el derecho y el propio derecho o relación creada169. La facultad de optar que crea el título constitutivo es el derecho de opción170. Constituye la opción, de este modo, un contrato a través del cual se pacta el derecho de opción a favor de uno de los contratantes, obligándose el optante a ejercitar este derecho conforme a los requisitos pactados y el concedente a mantener su consentimiento para la perfección del contrato final durante el período fijado.
Ambos aspectos, título y derecho, se encuentran conectados, en el sentido de que el valor y eficacia del derecho vendrán determinados por el título171. Ahora bien, no cabe confundir la naturaleza del título constitutivo de la opción –que será contractual o de otro tipo– con el carácter personal o real del derecho de opción creado. En concreto, no es posible identificar el contrato de opción con el derecho personal de opción, puesto que del contrato puede nacer también un derecho real de opción172. El derecho real de opción, al igual que otros derechos reales, como por ejemplo el usufructo, puede constituirse mediante “cesión”, pero también a través de “reserva” o de “división”173. La “reserva” supone que el propietario no concede un derecho de opción, sino que transmite el bien y se reserva él mismo dicho derecho, cuyo ejercicio le permitirá, en su caso, recuperar el bien174.