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2.3. El establecimiento de una remuneración o prima por la concesión de la opción

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La opción puede concederse de forma gratuita o unilateral, en cuyo caso el concedente no recibirá nada a cambio de esta concesión206. Lo más frecuente es, sin embargo, que se constituya de manera onerosa o bilateral, lo que acontecerá cuando en el título de la opción se prevea que el beneficiario debe pagar una prima o contraprestación a favor del concedente207. La jurisprudencia ha destacado que “(l)a operatividad de dicho precio sólo ha de reputarse como contraprestación a la inactividad que el obligado ha de mantener sobre el objeto de la obligación en cuanto a su negociación con terceros ajenos y en forma tal que hagan imposible en su día el ejercicio del derecho de opción que concedió”208.

El concedente ha de recibir la contraprestación tanto si se ejercita la opción como si no209; cabe acordar, no obstante, que, si la opción no es ejercitada, el concedente le devolverá al optante el importe entregado en concepto de prima de la opción210. Si se lleva a efecto el contrato proyectado, la prima puede constituirse como un anticipo del precio211 o como una simple contraprestación por la concesión del derecho de opción.

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