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V. EJERCICIO E INCUMPLIMIENTO DE LA OPCIÓN PERSONAL 1. EJERCICIO DE LA OPCIÓN Y PERFECCIÓN DEL CONTRATO 1.1. El ejercicio del derecho de opción

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El ejercicio de la opción se realiza mediante una declaración de voluntad unilateral recepticia279, que ha de cumplir los requisitos de la aceptación contractual280. Es como si el optante se limitara a aceptar una oferta contractual irrevocable dentro del plazo conferido por el concedente de la opción281. El contenido de esta declaración vendrá dado por la voluntad de celebrar el contrato, de manera que, si se introducen nuevos términos y condiciones para el contrato final, se habrá formulado una contraoferta que, si es aceptada por el concedente, dará lugar al nacimiento de un contrato distinto282.

La jurisprudencia ha establecido una serie de requisitos o presupuestos para que pueda entenderse válidamente ejercitada la opción283: i) debe contener una voluntad positiva dirigida al concedente, para que, sin necesidad de ninguna otra actividad, se tenga por consumada la opción284; ii) la voluntad de ejercitar el derecho de opción debe ser inequívoca285; iii) en último extremo, el titular del derecho debe hacer todo lo que esté en su mano para asegurar que quede claro el sentido de su voluntad286; iv) la voluntad debe notificarse al concedente, siendo una comunicación recepticia; v) ha de ser tempestivo, de tal manera que la extemporaneidad en su ejercicio supone la caducidad automática287, sin posibilidad alguna de interrumpir el plazo, que además debe ser interpretado de forma muy restrictiva288; vi) dentro del plazo de caducidad, además de emitirse y expedirse la declaración unilateral de voluntad, ésta ha de llegar a conocimiento del concedente289, quien no podrá desconocerla, sin faltar a la buena fe, cuando ha llegado a su círculo de interés290.

El plazo establecido “atañe sólo a la necesidad de formalizar la aceptación en su transcurso” y no al cumplimiento de las obligaciones que derivan del contrato definitivo, que habrán de exigirse después y no precisamente en el citado plazo291. Se trata, pues, de un plazo de ejercicio, no de cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato definitivo292.

No se exige una forma determinada para el ejercicio de la opción, pudiéndose efectuar de forma expresa o tácita293; no obstante, si el contrato final requiere una forma ad solemnitatem o las partes así lo han acordado, la aceptación de la opción deberá revestir la forma exigida para el contrato definitivo294. En cuanto a la capacidad del optante, como se expuso ut supra, es en el momento de ejercitar la opción cuando el beneficiario deberá contar con la capacidad de obrar necesaria para la celebración del contrato definitivo295. Por último, cabe que las partes acuerden el pago o la consignación del precio del contrato final para que se entienda realizada efectivamente ejercitada la opción296.

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