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2.3. La obligación de no celebrar contratos incompatibles con terceros durante el plazo de vigencia de la opción

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Cuando la opción personal recae sobre un contrato traslativo del dominio, el concedente asume la obligación de no enajenar ni gravar el bien objeto del contrato final. En este sentido, es característica esencial del contrato de opción de compra la de obligar al promitente a no vender a nadie la cosa prometida durante el plazo que se ha señalado y a realizar la venta a favor del optante si éste utiliza la opción238. Como ha señalado el Tribunal Supremo239, “el titular de la opción goza de libertad de decisión y disposición durante un período de tiempo determinado para la conclusión del negocio final previsto, con la obligación por la otra parte de tener disponible la cosa, el bien o el derecho que va a ser objeto del mismo”. En cambio, como se expondrá seguidamente, si la opción se ha constituido como derecho real, el titular podrá ejercitarlo frente a los terceros adquirentes del bien240.

Los derechos de adquisición

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