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1.2. El gravamen del derecho real de opción. Su hipotecabilidad

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La PAPDC no establece expresamente la facultad de gravar el derecho real de opción21, si bien ello se deduce de su propia naturaleza de derecho real, así como de la facultad de transmitirlo, que debe implicar la de gravarlo22; a este respecto, hubiese resultado preferible que el art. 3113-11.1 PAPDC hablase no de transmitir, sino de disponer.

En consecuencia, el derecho real de opción se puede hipotecar. Sobre la base del art. 107.8.ª LH –que regula la hipoteca del derecho de retracto convencional–, y de los arts. 569-33 y 569-35 CCCat –que relativos a la hipoteca del derecho de redimir y de los derechos reales de adquisición, respectivamente–, se puede esbozar el siguiente régimen jurídico de la hipoteca del derecho de opción.

Los derechos de adquisición

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