Читать книгу Los derechos de adquisición - Paloma de Barrón Arniches - Страница 96
1.2. La formación del contrato definitivo
ОглавлениеLa perfección del contrato definitivo se hace depender en la opción, de modo exclusivo, del ejercicio en plazo de su derecho por el optante297. A partir del ejercicio de la opción, las partes pueden exigirse el cumplimiento de las prestaciones derivadas del contrato definitivo (por ejemplo, la entrega de la cosa si lo ejercitado ha sido una opción de compra)298.
La perfección del contrato final tiene lugar de forma simultánea al ejercicio de la opción299. En este sentido, el Tribunal Supremo ya dispuso en la sentencia de 10 de julio de 1946300 que “al ejercitar la opción, queda la venta perfeccionada”301. En realidad, para que se produzca la perfección del contrato es preciso que la declaración de voluntad de optante llegue a conocimiento del concedente; en este momento, en aplicación del art. 1262 CC, que acoge la teoría del conocimiento de la aceptación por el oferente, nace el contrato.
El ejercicio de la opción no implica, técnicamente hablando, una aceptación. Es la declaración de voluntad unilateral del titular de la opción la que da lugar a la formación del contrato. En este sentido, la doctrina italiana pone de relieve que, en la opción, la formación del contrato final tiene lugar no mediante el modelo de oferta y aceptación, sino a través de un esquema particular consistente en la celebración del contrato preparatorio de opción y el posterior ejercicio del poder de aceptación302. A la “aceptación del optante”, como mecanismo de perfección del contrato, se refirió el Tribunal Supremo en la sentencia de 23 de marzo de 1945303. Para Torres Lana la expresión resulta poco afortunada, al hacer dudar de la consideración contractual afirmada agudamente por el propio tribunal en toda la argumentación anterior304. En la posterior sentencia de 10 de julio de 1946305, el Alto Tribunal evita esta errónea referencia a la aceptación, señalando que “al hacer el optante uso de tal derecho (…) nace o se perfecciona el de compra-venta, al producirse, con relación a éste, el concurso de consentimiento exigido por la Ley”.
Tratándose de la opción de compra (o de cualquier contrato transmisivo del dominio), una vez ejercitado el derecho de opción, el contrato de compraventa proyectado quedará perfeccionado, sin que sea necesario que el propietario concedente de la opción otorgue un nuevo consentimiento306. El ejercicio de la opción no da lugar, sin embargo, a la transmisión de la propiedad: el optante, por el hecho de ejercitar su derecho de opción, no se convierte en propietario307; para la transmisión de la propiedad sobre el bien objeto de la opción será necesaria la tradición308. Coincide, en este aspecto, la opción personal con el tanteo, dado que tampoco el ejercicio de este último da lugar a la adquisición de la propiedad, sino que supone una subrogación en el acuerdo transmisivo con el tercero309. Cuestión distinta es que, si se ha pactado de manera expresa, el optante pueda estar facultado para otorgar unilateralmente la escritura de compraventa310. En cualquier caso, no es necesaria la inscripción de la opción para que pueda inscribirse el contrato derivado de su ejercicio311.