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2. LA POSICIÓN JURÍDICA DEL CONCEDENTE DE LA OPCIÓN 2.1. La vinculación o sujeción al contrato definitivo

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La posición del concedente de la opción es de sujeción, de vinculación a la conclusión del contrato definitivo220. Ciertamente, mientras el optante puede ejercitar su derecho y dar lugar al nacimiento del contrato, el concedente queda a expensas de la decisión del titular del derecho de opción221. La STS de 29 de marzo de 1993222 declara, en este sentido, que “el oferente queda unilateralmente vinculado hasta que decide el optante”. Si el optante ejercita su derecho, pondrá en vigor el contrato, estando obligado el concedente a su cumplimiento. En este sentido, tratándose de la opción de compra, el concedente queda vinculado al contrato de compraventa por la decisión del optante223.

Al conceder o pactar el derecho de opción, el concedente pierde la facultad de decidir a su arbitrio si celebra o no el contrato definitivo224, sin que pueda desistir del contrato preparatorio225. El concedente debe mantener y respetar, durante todo el tiempo de vigencia, el derecho que ha otorgado226.

Pero ya antes del ejercicio del derecho potestativo de opción, surgen obligaciones para el concedente u optatario (y en su caso también para el optante, como el pago de una prima). La sentencia de 5 julio 2006227 precisa las obligaciones que surgen de la opción de compra para el concedente, aún antes del ejercicio de la opción, consistiendo estas en concreto en “no disponer del bien ofrecido y mantener la oferta, sin que pueda retirarla durante el plazo estipulado”. En los dos apartados siguientes, abordaré el alcance de ambas obligaciones.

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