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Capítulo 3 El derecho real de opción1
ОглавлениеEsteve Bosch Capdevila
Catedrático de Derecho Civil. Universitat Rovira i Virgili
SUMARIO: I. PRESENTACIÓN: LA OPCIÓN COMO DERECHO REAL DE ADQUISICIÓN. II. LA CONSTITUCIÓN DEL DERECHO REAL DE OPCIÓN 1. La inscripción registral no determina por sí sola la naturaleza real del derecho de opción. 2. La opción de naturaleza real debe constituirse con tal carácter. 3. Menciones que deben constar en el título constitutivo. III. CONSECUENCIAS DE LA NATURALEZA REAL DEL DERECHO DE OPCIÓN. 1. La disponibilidad del derecho real de opción. 1.1. Transmisibilidad del derecho real de opción. 1.2. El gravamen del derecho real de opción. Su hipotecabilidad. A. Constitución de una hipoteca sobre el derecho real de opción. B. Ejercicio del derecho real de opción que se encuentra hipotecado. C. Ejecución del derecho de opción. 2. Transmisión e hipoteca del bien sobre el que recae el derecho real de opción. IV. EJERCICIO DEL DERECHO DE OPCIÓN. 1. Requisitos para el ejercicio del derecho real de opción. 2. Efectos del ejercicio del derecho real de opción. 2.1. La eficacia adquisitiva inmediata del ejercicio del derecho real de opción en el CCCat. 2.2. La jurisprudencia civil y registral. 2.3. La Propuesta de la Asociación de Profesores de Derecho Civil. 3. Efectos del ejercicio del derecho real de opción con relación con los derechos posteriores incompatibles. 3.1. La regla general: la adquisición del bien libre de cargas. 3.2. La consignación del precio y la cancelación de las cargas posteriores. A. Presentación. B. Los derechos y cargas posteriores que se extinguen. a. Los derechos reales de goce. b. Los derechos de realización de valor. c. Anotaciones de embargo. C. El régimen del art. 3113-13 PAPDC. Regla general y excepciones a la obligación de consignar. a. La regla general. b. Régimen de la consignación. c. Excepciones. V. EXTINCIÓN. LA CONSTANCIA REGISTRAL DE LA CADUCIDAD DEL DERECHO DE OPCIÓN. 1. Planteamiento de la cuestión. 2. Referencia a la evolución de la doctrina de la dirección general de los registros y del notariado. 3. La plasmación de la doctrina de la dirección general en la Propuesta de Código civil de la Asociación de Profesores. 3.1. El consentimiento del optante y la resolución judicial. 3.2. El pacto que permite que el concedente pueda unilateralmente solicitar la cancelación de la inscripción. 3.3. El transcurso del plazo de cinco años.