Читать книгу Los derechos de adquisición - Paloma de Barrón Arniches - Страница 97
2. LA CADUCIDAD DE LA OPCIÓN Y LA RESTITUCIÓN DE LA PRIMA
ОглавлениеEn la opción, como ha precisado el Tribunal Supremo, si el optante ejercita su derecho en plazo, se considera celebrado el contrato final; en caso contrario, el contrato no nacerá y la opción habrá caducado312. La opción, de este modo, queda extinguida y el optante pierde su derecho cuando se ejercita de manera extemporánea313; también la falta de ejercicio o la renuncia al derecho de opción provocan su caducidad314.
La manifestación de voluntad ejercitando la opción, cuando tiene lugar una vez transcurrido el plazo fijado, equivale a una nueva oferta de contrato proveniente del optante, que no resulta vinculante para el primitivo oferente, concedente de la opción315. La caducidad de la opción se produce cuando la opción no se ejercita en plazo o, como se resolvió en la STS de 1 de diciembre de 1991316, si el ejercicio de la opción llega a conocimiento del concedente una vez transcurrido el plazo fijado. No obstante, cabría alegar la existencia de alguna causa determinante que impida el ejercicio de la opción en el tiempo establecido317.
El optante puede ejercitar la facultad de optar, dentro del plazo y en las condiciones establecidas, o abandonarla, lo que sucederá por el simple hecho de dejar transcurrir el plazo sin utilizar el derecho concedido318. Cabe también al optante la renuncia a su derecho antes de que venza el plazo estipulado. Esta sería la renuncia expresa, pudiendo el optante conseguir los mismos efectos dejando transcurrir el plazo sin ejercitar la opción.
Respecto a la devolución del precio o prima entregada por el derecho de opción, la respuesta dependerá de qué ha sido lo acordado. Así, el Tribunal Supremo, en la sentencia de 5 de marzo de 2020319, aprecia, atendiendo a lo pactado en un contrato de arrendamiento con opción de compra que, si no se ejercita el derecho de opción en el plazo de dos años por el que se concedía tal derecho, la prima pagada debía ser devuelta a los arrendatarios-optantes. Ahora bien, a falta de pacto en el que se disponga que el optante tiene derecho a la devolución de la prima en caso de ausencia de ejercicio de la opción, el Alto Tribunal ha apreciado que el optante pierde la prima320. Por tanto, tan sólo si se ha pactado en el contrato o pacto de opción, el concedente será condenado a restituir al optante el precio de la prima de la opción.