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2. LA OPCIÓN DE NATURALEZA REAL DEBE CONSTITUIRSE CON TAL CARÁCTER

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Mientras el derecho personal de opción se puede constituir únicamente por contrato –estamos ante un precontrato–, el derecho real de opción se constituye por cualquier título, tanto “por acto inter vivos o mortis causa, a título gratuito u oneroso” (art. 3113-1.1 PAPDC)9. Y en tanto que derecho de adquisición, el titular del derecho de opción es únicamente una de las partes de la relación jurídica, el adquirente.

Para la constitución del derecho real de opción el art. 3111-3.2.b) PAPDC exige escritura pública10, y la inscripción en el Registro de la Propiedad si recae sobre bienes inmuebles11. Además, en la escritura de constitución debe constar que a la opción se le confiere naturaleza real. Así lo expresan de manera clara los arts. 3111-3.2.a) y 3113-1.2.d) PAPDC respecto a los derechos de adquisición de origen voluntario. El primero de dichos preceptos, al enumerar los requisitos para que los derechos de adquisición voluntaria tengan naturaleza real, exige en la letra a) “Que en el título constitutivo se manifieste que el derecho se configura con tal carácter”; asimismo, en el art. 3113-1.2.d), relativo a las menciones que deben constar en el título constitutivo, se alude a “La voluntad del constituyente o constituyentes de configurar el derecho como real”12. El art. 3111-3.2, en sus dos últimos apartados, exige otros dos requisitos para que los derechos de adquisición, entre ellos la opción, tengan naturaleza real. El primero es “que su constitución obedezca a la satisfacción de intereses legítimos”, y sorprende en tanto que dichos intereses no tienen por qué aparecer externamente al constituir el derecho; en cualquier caso, tendría más sentido para el derecho de tanteo y retracto en tanto que intervienen terceros. El segundo requisito es que “el objeto sobre el que recae el derecho se encuentre claramente determinado”, lo que enlaza con la necesaria identificabilidad del objeto a que alude el art. 3111-4.1 PAPDC.

Los derechos de adquisición

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