Читать книгу Los derechos de adquisición - Paloma de Barrón Arniches - Страница 89
IV. LA OPCIÓN PERSONAL 1. EL PODER CONCEDIDO AL OPTANTE
ОглавлениеEl título constitutivo de la opción personal crea una facultad a favor del optante, un poder de formar el contrato final; en palabras del Tribunal Supremo, en la opción una de las partes atribuye a otra el “derecho a poner en vigor un determinado contrato”212. La opción se caracteriza por el poder reservado al optante para establecer la relación cuando la operación le parezca conveniente213. En relación a la opción de compra, la jurisprudencia tiene declarado que “en el contrato de opción de compra, la compraventa futura está plenamente configurada, y depende del optante únicamente el que se perfeccione o no”214. Este mismo criterio es el adoptado por la DGRN, que ha declarado que en el contrato de opción “la consumación depende exclusivamente de la decisión del optante”215. El poder concedido al optante en orden a la celebración del contrato definitivo es comúnmente considerado como un derecho potestativo216. Para Torres Lana la opción constituye un verdadero poder de agresión sobre un patrimonio ajeno217.
El ejercicio de la opción, además de dar lugar a la perfección del contrato proyectado, conlleva la extinción de la opción. El Tribunal Supremo ha puesto de relieve en diversas sentencias que la opción se extingue por el ejercicio del derecho por el optante. Así, como precisara en la sentencia de 10 de julio de 1946218, “al hacer el optante uso de tal derecho, a la vez que se extingue el contrato de opción, por haber surtido ya sus naturales efectos, nace o se perfecciona el de compra-venta”. La opción se extingue no sólo por su ejercicio, sino también si no se ejercita en plazo. Como ha precisado la jurisprudencia, si el optante no ejercita su derecho en plazo, se extingue su derecho219.