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III. CONSECUENCIAS DE LA NATURALEZA REAL DEL DERECHO DE OPCIÓN 1. LA DISPONIBILIDAD DEL DERECHO REAL DE OPCIÓN

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En tanto que derecho real, la regla general es la disponibilidad del derecho de opción. El derecho real de opción puede tener en sí mismo un valor patrimonial, que lo hace idóneo para el tráfico económico. Este valor puede venir dado por diversas circunstancias:

a) El carácter valioso del derecho de opción es evidente cuando la contraprestación fijada para adquirir el bien es inferior al valor real del mismo. Obviamente, el valor del derecho de opción será más elevado cuanto mayor sea la diferencia entre el precio por el que se puede adquirir el bien y el valor real de dicho bien. Si, por ejemplo, mediante la concesión de una opción de compra, se permite al optante adquirir por 10 un bien que vale 25, dicha opción de compra tiene, a priori, un valor de 15: la diferencia entre el valor real (25) y el precio por el que se puede ejercitar la opción y por tanto adquirir el bien (10), ya que el beneficio que posibilita el ejercicio de la opción es de 15.

b) Además, el valor de la opción también podrá venir dado por la concesión a su titular de la facultad de adquirir un bien en concreto, con independencia del precio a satisfacer para adquirirlo; sería el caso de una opción que recae sobre un bien muy “buscado” (una determinada obra de arte, por ejemplo), en el que el valor de la opción se encontraría no en la posibilidad de adquirir a bajo precio, sino en la facultad de adquirir un bien que difícilmente podría encontrarse en el mercado.

La disponibilidad del derecho de opción implica la facultad de transmitirlo, y la de gravarlo.

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