Читать книгу Los derechos de adquisición - Paloma de Barrón Arniches - Страница 101
I. PRESENTACIÓN: LA OPCIÓN COMO DERECHO REAL DE ADQUISICIÓN
ОглавлениеEl derecho de opción atribuye a su titular la facultad de decidir acerca la eficacia de una relación jurídica, cuyo contenido se encuentra ya determinado. Puede concederse un derecho de opción para dar eficacia a diferentes tipos contractuales, y a cualquiera de las partes del contrato. Cuando la opción recae sobre un contrato traslativo del dominio, el adquirente puede ser titular no solamente de una relación meramente obligacional, sino de un derecho real (de adquisición) desvinculado de la relación contractual que lo ha constituido; si, por ejemplo, se pretende constituir una opción de compra sobre un inmueble, el derecho del optante puede configurarse como personal o como real. En otro lugar nos hemos ocupado con detalle de las consecuencias de la distinción entre la opción de una y otra naturaleza2, y en esta misma obra otro trabajo aborda monográficamente el derecho personal de opción3. Por ello, las páginas que siguen se centran en el derecho real de opción, institución carente de regulación en el Código civil español, aunque, a consecuencia de su extraordinaria importancia práctica, objeto de amplia atención por la doctrina y la jurisprudencia, civil y registral. La exposición se hará sobre la base de la normativa de la Propuesta de Código Civil elaborada por la Asociación de Profesores de Derecho Civil (PAPDC), propuesta inspirada en parte en los arts. 568-1 y ss. del Código civil de Cataluña (CCCat) y también reflejo del estado de doctrina y jurisprudencia4. Se abordarán con especial atención aquellas cuestiones que afecten específicamente al derecho real de opción.