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5. DISTINCIÓN DE FIGURAS AFINES81 5.1. Precontrato y tratos preliminares
ОглавлениеLa fase de generación del contrato comprende todos los actos encaminados a su formación, los denominados “tratos preliminares”82. Ninguna mención contiene nuestro Código civil a estos tratos previos, si bien, la doctrina y la jurisprudencia han intentado matizar con precisión sus contornos, distinguiéndolos de la celebración del precontrato.
Consisten los tratos preliminares en las negociaciones de las condiciones de un futuro contrato83, siendo su función “elaborar, discutir y concertar el contrato”84. Estas negociaciones pueden culminar en la formulación de una oferta contractual, en la celebración de un precontrato o incluso en la propia perfección del contrato; cabe también que las negociaciones no tengan éxito85. En las operaciones comerciales de una cierta envergadura, es frecuente que estas elaboraciones, negociaciones y discusiones en que consisten los tratos preliminares queden reflejados en los denominados “pactos o acuerdos de intenciones” –letters of intent, según expresión genérica utilizada en el common law86– los cuales son “la plasmación por escrito, a efectos probatorios, de las conversaciones que se mantienen durante la negociación contractual”87.
A través del precontrato, como hemos precisado anteriormente, las partes se obligan a perfeccionar un posterior contrato88. Estos acuerdos contractuales preparatorios de un contrato se producen previamente a la conclusión del contrato definitivo, dentro del período preparatorio. En esta fase tienen lugar también los tratos preliminares, pero en el precontrato, las partes, sin haber llegado a la conclusión del período preparatorio, realizan determinadas declaraciones de voluntad que las vinculan al cierre de un contrato definitivo89. Lo que caracteriza al precontrato, frente a los tratos preliminares, es que es un auténtico contrato que vincula a las partes y despliega su contenido obligacional, generando las correspondientes consecuencias para el caso de incumplimiento90. Los tratos preliminares se sitúan en un estadio previo, consisten en una mera negociación, carente de vinculación para las partes91, que, por lo general, podrán apartarse de los mismos sin deber de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados92. La diferencia esencial entre ambas figuras reside, pues, en el carácter contractual del precontrato frente a los tratos preliminares93.
En el sentido expuesto, la jurisprudencia aprecia que el precontrato supone “el final de los tratos preliminares y no una fase de ellos”, lo que conduce a afirmar que mientras los interesados pueden desistir de esos tratos, “sin más secuelas que las que pudieran resultar de la aplicación del artículo 1902 CC, caso de abrupta e injustificada separación de la fase prenegocial”, en el precontrato las partes adoptan acuerdos vinculantes94, del que “no pueden las partes arbitrariamente separarse”95.