Читать книгу Los derechos de adquisición - Paloma de Barrón Arniches - Страница 69
5.3. El retracto como una nueva transmisión del tercero al retrayente
ОглавлениеLa posición que tiene más adeptos en la doctrina más reciente es la que entiende que el retrayente adquiere del tercero. En el retracto el tercero ya ha adquirido del propietario, de manera que el contrato entre ambos ya se ha consumado, y la relación personal –el contrato entre las partes como título adquisitivo– ha dado paso a una relación de naturaleza real –el derecho de propiedad del tercero sobre el bien–. En consecuencia, el retrayente adquiere del tercero, y se produce por tanto una nueva transmisión96. Esta teoría no carece de apoyo en la jurisprudencia; la STS 17.6.1997 (RJ 1997, 5413) declaró que “el sujeto pasivo de dicho derecho es el que adquiere, sin que el vendedor o transmitente tenga ningún papel jurídico que desempeñar en las relaciones entre el retrayente y adquirente, ni contra él tenga que dirigirse la acción de retracto, ni su resultado positivo para el retrayente influye nada en su situación jurídica, pues la venta no se resuelve, sino que hay una nueva transmisión (subrogación en la terminología del Código Civil) de adquirente en favor del retrayente”.
Esta tesis –que es la más correcta dogmáticamente en tanto que no puede negarse que el comprador ya ha adquirido y que por tanto será él quien transmitirá el bien al retrayente– tiene en la práctica una serie de inconvenientes que, en la medida de lo posible, deberían ser modulados por la ley y por la jurisprudencia. Por una parte, la duplicidad de gastos que genera el hecho de que haya dos transmisiones; si bien la normativa fiscal declara exentas las transmisiones verificadas en virtud del retracto legal, no ocurre lo mismo con los gastos notariales y registrales. Y, en segundo lugar, el ejercicio de las acciones que puedan corresponder al retrayente por la falta de conformidad del bien, que no debería dirigirlas contra su causante –el comprador–, sino frente al propietario originario, para lo cual sería preciso que la ley concediese una acción directa del retrayente frente a dicho propietario97.