Читать книгу Los derechos de adquisición - Paloma de Barrón Arniches - Страница 67
5.1. El retracto como subrogación
ОглавлениеLa doctrina que podríamos denominar como más clásica considera que el ejercicio del retracto produce la subrogación del retrayente en la transmisión efectuada90. Entre ellos, Manresa afirma que el retracto “es un derecho de subrogarse en lugar del adquirente, es decir, tiende a convertir en verdadero adquirente a aquel a quien el retracto corresponde”91. Esta tesis también ha sido acogida en alguna ocasión por la jurisprudencia; la STS 30.1.1989 (RJ 1989, 158) afirma que: “Si prospera el retracto, se colocarán los demandantes, comuneros y retrayentes, en el lugar del comprador, sin necesidad de otorgar nuevo contrato puesto que la compraventa al extraño no se resuelve, sino que simplemente queda modificada subjetivamente por el cambio de la persona del comprador”. Más modernamente esta tesis ha sido defendida con sólidos argumentos por Díez Soto, quien afirma que si el contrato entre vendedor y comprador es “el que va a determinar la posición jurídica en que va a quedar el retrayente cuando ejercite su derecho, habrá que entender que ese mismo contrato constituye su título de adquisición, del mismo modo que lo hubiera sido para el comprador original”92. Por otra parte, el art. 568-1.c) CCCat define al retracto como el derecho de adquisición voluntaria “que faculta a su titular para subrogarse en el lugar del adquirente con las mismas condiciones convenidas en un negocio jurídico oneroso una vez ha tenido lugar la transmisión”.
No cabe duda de que esta tesis es congruente no solamente con la literalidad del art. 1521 CCEsp, sino también con los arts. 1525 y 1518 CCEsp, que exigen al retrayente abonar ciertos gastos, en tanto que, al producirse la subrogación, se trata de unos gastos que le aprovecharán. No obstante, como afirma Coca Payeras, la subrogación actúa sobre posiciones obligatorias, y no sobre posiciones reales, de manera que el término “subrogación” se utiliza en un sentido no técnico, debiéndose interpretar como que el retrayente queda obligado a satisfacer el precio pactado entre vendedor y comprador93. El retrayente adquiere del comprador, y a él es a quien deberá reclamar la entrega del bien94.