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5.2. Precontrato y promesa unilateral de contratar

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Como se ha hecho constar, en el precontrato ambas partes quedan comprometidas a celebrar el contrato definitivo. Se trata, pues, de una promesa bilateral o recíproca96, como la de comprar y vender contemplada en el art. 1451 CC. Los sujetos del precontrato gozan del derecho recíproco a reclamar el cumplimiento de lo pactado, precisando, en este sentido, la jurisprudencia que su “efectividad o puesta en vigor se deja a voluntad de ambas partes contratantes”97.

Cuando, por contra, es sólo un sujeto quien se obliga a celebrar el contrato, estaremos ante una promesa unilateral. Mientras que en el precontrato o promesa bilateral concurren dos declaraciones de voluntad, integradoras del consentimiento contractual, en la promesa unilateral de contratar sólo existe una declaración de voluntad, por lo que no existe consentimiento contractual98.

La bilateralidad constituye la característica común de las promesas bilaterales o precontratos, lo que conduce a la resolución en caso de incumplimiento de las obligaciones recíprocas99. La promesa unilateral da lugar, en cambio, al nacimiento de obligaciones a cargo del promitente respecto a la celebración del contrato definitivo.

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