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2.2. La Ley 516 de la Compilación navarra

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En los derechos civiles autonómicos, la única manifestación del precontrato se encuentra en la Ley 516 de la Compilación Foral de Navarra que, bajo el título de “promesa de contrato”, regula la promesa unilateral en su primer párrafo (“La promesa de concluir un contrato futuro obliga a quien la hace siempre que se hayan determinado los elementos esenciales del contrato cuya aceptación se promete”) y la promesa bilateral o precontrato en el segundo (“El convenio consensual preparatorio de un contrato futuro, aunque no reúna todos los requisitos exigidos para la celebración del contrato previsto, obliga a las dos partes”). El tercer párrafo se destina a regular los efectos, en los términos siguientes: “La obligación de contratar que resulta de estas promesas se regirá por las reglas aplicables al contrato prometido. Los elementos accidentales del contrato no previstos en la promesa se determinarán conforme al uso, la costumbre y la ley, o, en su defecto, equitativamente por el juez”. De esta regulación cabe destacar su carácter general, aplicable a cualquier promesa de celebrar un futuro contrato. El precepto engloba, además, tanto la promesa unilateral como la bilateral, anudando en ambos casos el efecto de generar la obligación de contratar, conforme a las reglas aplicables al contrato prometido.

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