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5.2. El retracto como resolución del contrato con el tercero

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Una segunda tesis, minoritaria, considera que, ejercitado el retracto, se resuelve el contrato entre el propietario del bien y el comprador retraído, con lo cual el adquirente adquiriría en virtud de un nuevo contrato con el vendedor, contrato que tendría el mismo contenido que el concluido con el tercero. Se trata de una tesis minoritaria, que puede tener su base legal en la letra del art. 1506 CCEsp, que enumera el retracto como una de las causas de resolución de la venta. Esta teoría ofrece la ventaja de que el retrayente adquiere del propietario vendedor, con lo que no existe ningún obstáculo para que pueda ejercer frente a él las acciones por la falta de conformidad del bien. La tesis de la resolución implica que existan tres operaciones distintas: venta del propietario al tercero, resolución de dicha venta, y venta del propietario al retrayente. Sin embargo, no encaja en absoluto con el art. 1518 CCEsp al que se remite el art. 1525 CCEsp, que habla de “reembolsar al comprador”95. Tampoco concuerda con la PAPDC, que en el art. 3112-6.1 dispone que los reembolsos se deben efectuar al tercero.

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