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2. REQUISITOS PARA QUE LA FASE DE TANTEO DÉ PASO A LA FASE DE RETRACTO EN EL DERECHO DE TANTEO Y RETRACTO

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Los diferentes cuerpos legales que regulan el retracto como fase postadquisitiva del derecho de tanteo y retracto exigen, para que nazca el retracto, que el tanteo no se haya podido ejercitar por causas imputables al propietario, y en concreto por alguna de las tres siguientes:

1.ª) Por la falta de notificación del acuerdo transmisivo con el tercero o de la transmisión proyectada61. Con una precisa redacción, el art. 3112-3.1.a) PAPDC establece que el derecho de retracto procede una vez transmitida la propiedad o derecho real “[c]uando no se practica o no se hace debidamente la notificación a la que se refiere el artículo anterior”, es decir, la notificación de las condiciones de la transmisión proyectada. Por tanto, el retracto procederá: a) Si el propietario transmite el bien a un tercero sin notificarlo al titular del derecho de tanteo. b) Si ha habido notificación, pero esta se ha realizado sin las formalidades requeridas, como por ejemplo si no es fehaciente62. c) Cuando la notificación no contiene los elementos esenciales de la transmisión proyectada, como por ejemplo si falta el precio.

2.ª) En segundo lugar, también surgirá el retracto “cuando se efectúa la enajenación por un precio o en condiciones menos gravosas que aquéllas que se notificaron” (art. 3112-3.1.b) PAPDC)63. La mayor o menor onerosidad de las condiciones vendrá determinada, entre otras circunstancias, por la forma del pago del precio o por su abono fraccionado, o por los intereses de las cantidades aplazadas.

3.ª) Y, finalmente, el retracto procederá si se produce la transmisión antes del vencimiento del plazo para ejercer el tanteo (art. 3112-3.1.c) PAPDC)64. Esta es la causa que tendrá menor aplicación, pues no tiene mucho sentido realizar la notificación del acuerdo de transmisión y no esperar a que venza el plazo para el ejercicio del tanteo.

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