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3. LA NOTIFICACIÓN DE LA TRANSMISIÓN EFECTUADA

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Para que pueda ejercitarse el retracto, ¿debe notificarse al titular de la preferencia la transmisión efectuada? Así lo exige el art. 3112-3.2.I PAPDC, conforme al cual “La enajenación ya efectuada debe ser notificada de forma fehaciente al retrayente con el fin de que pueda ejercer el derecho de retracto”65.

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