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B. La posibilidad de ejercicio extrajudicial del retracto en la PAPDC

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La PAPDC admite implícitamente y facilita el ejercicio extrajudicial del retracto. El apartado cuarto del art. 3112-6 PAPDC alude al ejercicio la “acción de retracto”, y exige la consignación del precio y el ofrecimiento del pago de los gastos para dar curso a la demanda de retracto,82 pero no excluye el ejercicio extrajudicial. El art. 3112-6.1 enumera los reembolsos a efectuar para ejercer el retracto, y en ningún caso exige que el ejercicio deba ser judicial. Además, téngase en cuenta que el inconveniente apuntado anteriormente de que el retrayente puede no conocer la cantidad que deba abonar o consignar, queda en parte resuelto por el citado art. 3112-3.3 PAPDC, conforme al cual “La enajenación ya efectuada debe ser notificada de forma fehaciente al retrayente con el fin de que pueda ejercer el derecho de retracto”; en dicha notificación debería constar la cantidad necesaria para ejercer el retracto.

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