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3.2. La falta de notificación no impide el ejercicio del retracto

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La notificación de la transmisión realizada determina que empiece a correr el plazo para el ejercicio del retracto. Ahora bien, la ausencia de dicha notificación no impide dicho ejercicio. Así se deduce del art. 3112-5.1 PAPDC, conforme al cual “El titular del derecho de adquisición preferente puede ejercerlo desde que tiene conocimiento de las condiciones de la transmisión proyectada o efectuada”. Por tanto, el titular de la preferencia no tiene que esperar a la notificación para ejercer el retracto; si con anterioridad a la notificación tiene conocimiento de la transmisión y de sus condiciones podrá ejercer el retracto. Ahora bien, si no hay notificación, e impedida la inscripción registral por dicha falta, cabe preguntarse cómo puede tener conocimiento el retrayente ya no de la transmisión efectuada, sino del precio y demás circunstancias de la misma; en este caso, como veremos más adelante, se debería ejercitar la demanda judicial correspondiente, sin que proceda el ejercicio extrajudicial del retracto.

Los derechos de adquisición

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