Читать книгу Comentario al texto refundido de la Ley Concursal - Pedro Prendes Carril - Страница 551

Subsección 2ª
De las reglas especiales para los procedimientos de ejecución de garantías reales y asimilados

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Artículo 145. Efectos sobre las ejecuciones de garantías reales.

1. Desde la declaración de concurso, los titulares de derechos reales de garantía, sean o no acreedores concursales, sobre bienes o derechos de la masa activa necesarios para la continuidad de la actividad profesional o empresarial del concursado, no podrán iniciar procedimientos de ejecución o realización forzosa sobre esos bienes o derechos.

2. Desde la declaración de concurso, las actuaciones de ejecución o realización forzosa ya iniciadas a esa fecha sobre cualesquiera bienes o derechos de la masa activa quedaran suspendidas, aunque ya estuviesen publicados los anuncios de subasta.

Por Nuria Fachal Noguer,

Magistrada del Juzgado de lo Mercantil N.º 1 de A Coruña

SUMARIO.–I. EFECTOS DE LA DECLARACIÓN DE CONCURSO SOBRE LAS EJECUCIONES DE GARANTÍAS REALES. II. SIGNIFICACIÓN DE LA EXPRESIÓN "TITULARES DE DERECHOS REALES DE GARANTÍA, SEAN O NO ACREEDORES CONCURSALES".

Comentario al texto refundido de la Ley Concursal

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