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CAPÍTULO III De los efectos sobre los créditos

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Artículo 152. Suspensión del devengo de intereses.

1. Desde la declaración de concurso quedará suspendido el devengo de los intereses, legales o convencionales.

2. Se exceptúan de lo establecido en el apartado anterior los créditos salariales, que devengarán intereses conforme al interés legal del dinero y los créditos con garantía real, que devengarán los intereses remuneratorios pactados hasta donde alcance el valor de la garantía.

Por Laura Prendes Figueiras,

Abogada

SUMARIO.–I. LA SUSPENSIÓN DEL DEVENGO DE INTERESES. II. EXCEPCIONES.

Comentario al texto refundido de la Ley Concursal

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