Читать книгу Comentario al texto refundido de la Ley Concursal - Pedro Prendes Carril - Страница 562
II. INICIO O CONTINUACIÓN DE EJECUCIONES DE GARANTÍAS REALES SOBRE BIENES O DERECHOS NO NECESARIOS
ОглавлениеComo se ha expuesto en el epígrafe anterior, en caso de que la ejecución de la garantía real recaiga sobre bienes o derechos que no sean necesarios para la continuidad de la actividad empresarial o profesional del deudor, primarán las especialidades del artículo 146 TRLC.
Respecto de la determinación de la competencia para conocer de estos procedimientos, una vez que el convenio adquiere eficacia, se hace una remisión al comentario contenido en el apartado precedente.
Artículo 149. Efectos de la apertura de la fase de liquidación de la masa activa sobre las ejecuciones de garantías reales.
1. La apertura de la fase de liquidación producirá la pérdida del derecho a iniciar la ejecución o la realización forzosa de la garantía sobre bienes y derechos de la masa activa por aquellos acreedores que no hubieran ejercitado estas acciones antes de la declaración de concurso o no las hubieran iniciado transcurrido un año desde la declaración de concurso.
2. Las ejecuciones que hubieran quedado suspendidas como consecuencia de la declaración de concurso se acumularán al concurso de acreedores como pieza separada. Desde que se produzca la acumulación, la suspensión quedará sin efecto.
Por Nuria Fachal Noguer,
Magistrada del Juzgado de lo Mercantil N.º 1 de A Coruña
SUMARIO.–I. LA PÉRDIDA DEL DERECHO A INICIAR LA EJECUCIÓN O REALIZACIÓN FORZOSA DE LA GARANTÍA. II. ACUMULACIÓN AL CONCURSO DE EJECUCIONES SUSPENDIDAS.